ALONSO FIDALGO · PROCURADORES EN MADRID

Procurador contencioso-administrativo en Madrid

Representamos a particulares, empresas y empleados públicos en recursos contra la Administración ante los juzgados y tribunales de Madrid, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

  • Tramitación ágil: presentación de escritos y control de plazos sin demoras.
  • Comunicación constante: te trasladamos cada notificación en cuanto la recibimos.
  • En Madrid, junto a los altos tribunales: actuamos directamente ante el TSJ de Madrid, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
  • Para abogados, empresas y particulares: también para despachos de fuera de Madrid.

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Procurador contencioso-administrativo en Madrid

¿Qué hace un procurador en el contencioso-administrativo?

El derecho administrativo regula la actuación de las administraciones públicas y sus relaciones con los ciudadanos y las empresas: sanciones, licencias, subvenciones, contratos públicos o la responsabilidad de la Administración por los daños que causa. Cuando una resolución administrativa perjudica tus derechos y la vía administrativa se ha agotado, el recurso contencioso-administrativo permite que un tribunal la revise.

En Alonso Fidalgo Procuradores asumimos la representación procesal en estos recursos y nos encargamos de:

  • Presentar el escrito de interposición, la demanda y el resto de escritos a través de LexNET.
  • Controlar los plazos, que en esta jurisdicción son breves y no se pueden ampliar.
  • Recibir y trasladar al abogado las notificaciones, incluida la puesta a disposición del expediente administrativo.
  • Tramitar las solicitudes de medidas cautelares, como la suspensión del acto recurrido.
  • Gestionar la ejecución de la sentencia cuando la Administración no la cumple voluntariamente.

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Procedimientos contencioso-administrativos en los que intervenimos

Estos son algunos de los asuntos más habituales en los que actuamos como procuradores frente a la Administración. Si tu caso no aparece en la lista, consúltanos.

Recursos contra resoluciones de ayuntamientos, comunidades autónomas y Administración del Estado
Recursos contra el silencio administrativo y la inactividad de la Administración
Actuaciones materiales de la Administración sin cobertura legal (vía de hecho)
Reclamación de daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos
Responsabilidad patrimonial sanitaria
Daños por obras públicas, caídas en la vía pública o accidentes en instalaciones públicas
Recursos contra sanciones de tráfico, urbanísticas y medioambientales
Sanciones en materia de consumo, sanidad o seguridad ciudadana
Sanciones de organismos reguladores
Recursos contra la denegación de subvenciones y ayudas públicas
Procedimientos de reintegro de subvenciones
Ayudas con fondos europeos
Recursos contra la denegación de licencias
Órdenes de demolición y de ejecución
Impugnación de planes urbanísticos
Expropiaciones y justiprecios
Oposiciones y procesos selectivos
Retribuciones, complementos y trienios
Expedientes disciplinarios a empleados públicos
Impugnación de adjudicaciones y pliegos
Reclamaciones derivadas de la ejecución de contratos públicos
Resolución de contratos con la Administración
Recursos contra la denegación de autorizaciones de residencia y trabajo
Recursos contra órdenes de expulsión
Recursos contra la denegación de la nacionalidad española ante la Audiencia Nacional
Recursos contra liquidaciones y sanciones de Hacienda y tributos locales. Más información en nuestra página de procurador contencioso-tributario en Madrid
Recursos de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Audiencia Nacional
Recursos de casación ante el Tribunal Supremo

Preguntas frecuentes

Depende del tribunal. Ante los órganos unipersonales, la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia, la representación puede llevarla el procurador o el propio abogado. Ante los órganos colegiados, el Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, el procurador es obligatorio.
Sí. Solo se puede acudir a los tribunales contra actos que pongan fin a la vía administrativa. Si el acto todavía admite un recurso de alzada ante la propia Administración, hay que presentarlo antes. El recurso de reposición, en cambio, es potestativo.
Con carácter general, dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa. Es un plazo que no se puede ampliar, por lo que conviene ponerse en marcha cuanto antes.
Depende de qué Administración dictó el acto y de la materia. Los actos de los ayuntamientos y muchos de la Comunidad de Madrid se recurren ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia. Otros van directamente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los de los ministerios y organismos estatales, según su rango, a la Audiencia Nacional o al Tribunal Supremo. Actuamos ante todos ellos.
Sí, se puede pedir al tribunal una medida cautelar de suspensión, por ejemplo para frenar el cobro de una sanción o una orden de demolición mientras dura el pleito. El tribunal decide valorando los perjuicios y, en ocasiones, exige una garantía.
Sí. Al tener la sede en Madrid, nos personamos directamente ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo y ante el TSJ de Madrid. Presentamos tus escritos y te trasladamos cada notificación en el momento.
Los derechos del procurador están sujetos a arancel y dependen del tipo de procedimiento y de su cuantía. Antes de empezar te enviamos un presupuesto detallado para que sepas desde el principio cuánto vas a pagar.

¿Necesitas un procurador contencioso-administrativo en Madrid?

Cuéntanos qué resolución quieres recurrir, qué Administración la dictó y cuándo te la notificaron, y te diremos cómo podemos ayudarte. También puedes consultar el resto de nuestros servicios de procurador en Madrid.

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Escríbenos con los datos de tu procedimiento y te responderemos con un presupuesto lo antes posible.

 

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