ALONSO FIDALGO · PROCURADORES EN MADRID

Procurador contencioso-tributario en Madrid

Representamos a autónomos, empresas y particulares en los recursos contra Hacienda y los ayuntamientos ante los tribunales de Madrid, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, en colaboración con su abogado o asesor fiscal.

  • Tramitación ágil: presentación de escritos y control de plazos sin demoras.
  • Comunicación constante: te trasladamos cada notificación en cuanto la recibimos.
  • En Madrid, junto a los altos tribunales: actuamos directamente ante el TSJ de Madrid, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
  • Para abogados tributaristas, asesores, empresas y particulares: también para despachos de fuera de Madrid.

Solicitar presupuesto Llámanos: 918 268 251

Procurador contencioso-tributario en Madrid

¿Qué hace un procurador en los recursos tributarios?

El derecho tributario regula los impuestos y demás tributos que pagan ciudadanos y empresas, y los derechos y obligaciones de los contribuyentes frente a la Administración. Cuando no estás de acuerdo con una liquidación, una sanción o un embargo de Hacienda, el conflicto pasa primero por la vía administrativa: el recurso de reposición y la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo. Si esa vía no da la razón al contribuyente, el siguiente paso es el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.

En esa fase judicial interviene el procurador. En Alonso Fidalgo Procuradores nos encargamos de:

  • Presentar el escrito de interposición, la demanda y el resto de escritos a través de LexNET.
  • Controlar los plazos procesales, breves e improrrogables en esta jurisdicción.
  • Recibir el expediente administrativo y las notificaciones y trasladarlos de inmediato al abogado o asesor.
  • Tramitar la solicitud de suspensión de la deuda mientras se resuelve el recurso.
  • Gestionar la ejecución de la sentencia y la devolución de las cantidades cuando el fallo es favorable.

Si tu asunto se refiere a otra materia administrativa, consulta nuestra página de procurador contencioso-administrativo en Madrid.

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Procedimientos tributarios en los que intervenimos

Estos son algunos de los asuntos tributarios más habituales en los que actuamos como procuradores. Si tu caso no aparece en la lista, consúltanos.

Recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional
Recursos ante la Audiencia Nacional contra resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central
IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Comprobaciones de valores
Recursos de autónomos y empresas contra liquidaciones derivadas de procedimientos de inspección
Recursos contra sanciones tributarias
Providencias de apremio y recargos
Embargos de cuentas, créditos y bienes
Derivaciones de responsabilidad a administradores y sucesores
Denegación de aplazamientos y fraccionamientos
Plusvalía municipal
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Tasas municipales
Rectificación de autoliquidaciones
Reclamación de devoluciones de impuestos pagados de más
Solicitud de medidas cautelares para suspender el cobro de la deuda tributaria mientras se resuelve el recurso
Recursos de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Audiencia Nacional
Recursos de casación ante el Tribunal Supremo

Preguntas frecuentes

No mientras el asunto esté en vía administrativa: ni el recurso de reposición ni la reclamación ante el TEAR o el TEAC exigen procurador. Sí es obligatorio cuando el recurso llega a un tribunal colegiado, que es lo habitual en los impuestos estatales: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo. Ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia, competente en muchos tributos locales, el procurador es opcional.
Sí. En los tributos estatales hay que agotar primero la vía económico-administrativa ante el TEAR o el TEAC. Solo contra su resolución cabe el recurso contencioso-administrativo. En los tributos locales hay que presentar antes el recurso que corresponda ante el ayuntamiento.
Con carácter general, dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución del tribunal económico-administrativo o del acto que pone fin a la vía administrativa. Es un plazo que no se puede ampliar.
Se puede solicitar la suspensión de la deuda como medida cautelar. Normalmente hay que aportar una garantía, como un aval bancario, salvo que el tribunal aprecie circunstancias que justifiquen otra solución. Si se concede, Hacienda no puede ejecutar el cobro mientras dura el pleito.
El abogado dirige la estrategia y redacta los escritos; nosotros nos encargamos de la representación ante el tribunal. Presentamos la demanda y el resto de escritos, recibimos el expediente administrativo y las notificaciones, y te las trasladamos en el momento. También colaboramos con despachos de fuera de Madrid con recursos ante el TSJ de Madrid, la Audiencia Nacional o el Supremo.
Cuando la cuota defraudada supera el umbral del delito contra la Hacienda Pública, el asunto pasa a la jurisdicción penal. Puedes ver cómo trabajamos en ese ámbito en nuestra página de procurador penal en Madrid.
Los derechos del procurador están sujetos a arancel y dependen del tipo de procedimiento y de su cuantía. Antes de empezar te enviamos un presupuesto detallado para que sepas desde el principio cuánto vas a pagar.

¿Necesitas un procurador para un recurso tributario en Madrid?

Cuéntanos qué resolución quieres recurrir, quién la dictó y cuándo te la notificaron, y te diremos cómo podemos ayudarte. También puedes consultar el resto de nuestros servicios de procurador en Madrid.

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Escríbenos con los datos de tu procedimiento y te responderemos con un presupuesto lo antes posible.

 

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